El 17 de noviembre de 2021, en la decisión emitida en el caso Fernández Martínez v. RADMAN, 2021 TSPR 149, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró que procede un recurso de injunction permanente para hacer valer unas servidumbres en equidad que gravan la propiedad.
Se alegó que Rad-Man utilizó su propiedad en contravención a las condiciones restrictivas, ya que la dividió en varios apartamentos de renta a corto plazo, convirtiéndola así en una propiedad comercial y multifamiliar.
La condición restrictiva sobre edificación pertinente expresa:
"No lot shall be used except for residential purposes with the exception of those lots which the Puerto Rico Planning Board classified for commercial purposes. No building shall be altered, placed, or permitted to remain on any lot other than one detached single family dwelling not to exceed two and one half stories in height. (Énfasis suplido)."
Las servidumbres en equidad son aquellas condiciones o restricciones que limitan el uso de determinados terrenos y mediante las cuales se imponen cargas o gravámenes que obligan a presentes y futuros adquirentes... Conocidas también como condiciones restrictivas, éstas limitan las facultades de un propietario de una finca sujeta a dichos gravámenes en cuanto a la edificación de obras nuevas, los cambios que pueda realizar a las obras ya hechas y los usos a los que puede destinar el inmueble.
Una vez inscritas, las servidumbres en equidad constituyen derechos reales oponibles erga omnes... Esto significa que, el conocimiento de las limitaciones y condiciones impuestas en virtud de las mismas se imputa a todo presente y futuro adquirente de la propiedad que éstas gravan.
Para hacer efectivos sus derechos e impedir violaciones a las limitaciones impuestas, los dueños de predios sujetos a servidumbres en equidad tienen disponible el recurso de injunction.
Concluyó que 'no estando en controversia que Rad-Man subdividió su propiedad en múltiples apartamentos, es claro que dicho uso está en contravención con el carácter unifamiliar que la servidumbre en equidad bajo estudio exige.'
Se emitió, y se confirmó, un interdicto permanente que ordenó a Rad-Man San Juan III-D, LLC. cesar y desistir de arrendar su propiedad.
Se puede leer la opinión en su totalidad en este enlace: Fernández Martínez v. RADMAN, 2021 TSPR 149