lunes, 22 de noviembre de 2021

Servidumbres en equidad - jurisprudencia reciente

 

 

El 17 de noviembre de 2021, en la decisión emitida en el caso Fernández Martínez v. RADMAN, 2021 TSPR 149, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró que procede un recurso de injunction permanente para hacer valer unas servidumbres en equidad que gravan la propiedad.

 

Se alegó que Rad-Man utilizó su propiedad en contravención a las condiciones restrictivas, ya que la dividió en varios apartamentos de renta a corto plazo, convirtiéndola así en una propiedad comercial y multifamiliar.

 

La condición restrictiva sobre edificación pertinente expresa:

 

"No lot shall be used except for residential purposes with the exception of those lots which the Puerto Rico Planning Board classified for commercial purposes. No building shall be altered, placed, or permitted to remain on any lot other than one detached single family dwelling not to exceed two and one half stories in height. (Énfasis suplido)."

 

Las servidumbres en equidad son aquellas condiciones o restricciones que limitan el uso de determinados terrenos y mediante las cuales se imponen cargas o gravámenes que obligan a presentes y futuros adquirentes... Conocidas también como condiciones restrictivas, éstas limitan las facultades de un propietario de una finca sujeta a dichos gravámenes en cuanto a la edificación de obras nuevas, los cambios que pueda realizar a las obras ya hechas y los usos a los que puede destinar el inmueble.

 

Una vez inscritas, las servidumbres en equidad constituyen derechos reales oponibles erga omnes... Esto significa que, el conocimiento de las limitaciones y condiciones impuestas en virtud de las mismas se imputa a todo presente y futuro adquirente de la propiedad que éstas gravan.

 

Para hacer efectivos sus derechos e impedir violaciones a las limitaciones impuestas, los dueños de predios sujetos a servidumbres en equidad tienen disponible el recurso de injunction.

 

Concluyó que 'no estando en controversia que Rad-Man subdividió su propiedad en múltiples apartamentos, es claro que dicho uso está en contravención con el carácter unifamiliar que la servidumbre en equidad bajo estudio exige.'

 
Se resolvió que Rad-Man violó las condiciones restrictivas al convertir su propiedad en una multifamiliar dado que las condiciones restrictivas no habían sido abandonadas y que no hubo cambios radicales y permanentes que dejaran sin efecto las condiciones restrictivas.

 

Se emitió, y se confirmó, un interdicto permanente que ordenó a Rad-Man San Juan III-D, LLC. cesar y desistir de arrendar su propiedad.

 

Se puede leer la opinión en su totalidad en este enlace: Fernández Martínez v. RADMAN, 2021 TSPR 149

 

viernes, 8 de octubre de 2021

Antes, Durante & Luego del Paso de un Huracán

Recomendaciones que se deben usar en caso de que nuestra hermosa isla esté bajo amenaza de uno de estos fenómenos atmosféricos que nos han dejado un amargo sabor. Nuestra junta recopiló esta información para el beneficio de cada uno de nosotros para que estemos preparados para cada situación.


Antes del Huracán:


  • Revise o cree un Plan de Emergencias para respuesta a Tormenta Tropical o Huracanes.(Puede utilizar esta guía)

  • Verifique el equipo y materiales de emergencia necesarios recomendados por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Equipo de Comunicación(radios, televisores, teléfonos portátiles).

  • Verifique los suministros de alimentos enlatados, agua , equipo de cocina, nevera, nevera portátil, linternas, generador portátil de electricidad, baterías, baños portátiles,catres o cama portátil, ropa de cama y otras que aplique.

  • Verifique y actualice de ser necesario lista de teléfonos de emergencias, internos y externos.

  • Presenta el Plan de Emergencias a su familia.

  • Prepare la lista general de materiales y artículos necesarios para la protección de equipo durante la emergencia.

  • Ejemplo: toldos, sogas, linternas de baterías con sus respectivas baterías, madera, tornillos y clavos.

  • Inspecciones en el hogar para condiciones inseguras de techo y alrededores. Establezca acciones para limpieza y recogida de equipos o escombros de ser necesario.

  • Asegúrese que todas las tormenteras y accesorios están disponibles y accesibles al comienzo de la temporada.

  • Instale las tormenteras para la protección de áreas de cristal o ventanas donde el acceso e instalación tomará más tiempo.

  • Verifique el funcionamiento y acondicione las plantas generadoras de energía eléctrica de emergencia.

  • Verifique los niveles de combustible para los generadores de electricidad para emergencias.

  • Asegúrese que el botiquín de primeros auxilios tenga artículos adecuados(no se olvide de sus medicamentos de seguimiento).

  • Asegure las puertas con barras protectoras.

  • Cierre las válvulas de cilindros de gas y coloque las tapas de los cilindros.

  • Verifique que el tanque o cisterna de agua potable esté lleno.

  • Verifique y/o proteja los gabinetes contra viento y lluvia.

  • Proteja los vehículos y asegure que los tanques de gasolina estén llenos.

  • Asegure que los documentos más importantes estén en un lugar seguro, que no se mojen o tengan contacto con el viento fuerte.

  • Tomen fotos y/o videos antes de la emergencia.

  • Apague todas las computadoras e impresoras, u otros equipos electrónicos.

  • Desconecte selectivamente los circuitos eléctricos excepto los que proveen luz interna cuando sea indicado

  • Verifique los mensajes, anuncios de emergencia para recibir información e instrucciones.

  • Identifique amarrando una cinta , que usted y su familia pasarán el Huracán en su propiedad. Esto se hará para dar prioridad a cualquier esfuerzo de rescate en aquellas casas que se vean afectadas o completamente bloqueadas.


Durante el Huracán:


  • NO SALGA de su hogar!!!!!!

  • Mantenga la iluminación con “flashlights”, u otro tipo de lámpara de baterías. El uso de velas, u otro tipo de lámpara con flama abierta se debe evitar.

  • Manténgase informado a través de la radio. Use un televisor si tiene antena interna y esté energizado por baterías.

  • No mantenga prendido un generador eléctrico.


Luego del Huracán:


  • Solo SALGA de su Hogar si no hay viento y no se observan líneas eléctricas caídas o derrumbes.

  • Manténgase informado a través de la radio. Use un televisor si tiene antena interna y esté energizado por baterías.

  • La urbanización se reunirá en la caseta de Buzones para:

    • Evaluar si hay personas atrapadas o que necesitan rescate

    • Evaluar accesos a casas

    • Evaluar mejor ruta para despejar acceso a las casas

    • Coordinar brigadas para remover escombros

    • Coordinar comunicaciones

    • Coordinar ayuda adicional a los vecinos si es necesario.


Si le gusta este listado de acciones a tomar puede utilizarlo para crear una lista de cotejo para la temporada de huracanes. Favor de añadir cualquier otra recomendación que usted utiliza para prepararse ante esta situación y déjala en los comentarios para que nuestra comunidad se beneficie de la misma.


miércoles, 17 de abril de 2013

Control de acceso

El Nuevo Día

17 de abril de 2013

Podrían revocar controles de acceso
En riesgo urbanizaciones que nieguen el acceso desde hoy a los testigos de Jehová

Por Keila López Alicea / keila.lopez@elnuevodia.com

Las urbanizaciones con acceso controlado en ocho municipios que no les permitan la entrada a los testigos de Jehová podrían enfrentar procesos para quitarles la autorización que les permite instalar portones y verjas en sus vías de acceso.

Hoy se cumple la fecha límite establecida por el juez federal Gustavo Gelpí para que los municipios de Bayamón, Ponce, Dorado, Gurabo, Caguas, Santa Isabel, San Juan y Trujillo Alto entreguen los métodos de acceso necesarios para entrar a las urbanizaciones que no cuentan con guardias de seguridad en sus entradas, indicó Paul Polidoro, abogado de la organización matriz de la congregación, Watchtower Bible and Tract Society de Nueva York.

“Si (las urbanizaciones) no cumplen, el próximo paso de conformidad es que el municipio comience con los trámites de revocación de la autorización (de cierre). Es el municipio el que otorga la autorización y la puede quitar”, indicó el abogado Luis Vázquez, asesor ejecutivo del alcalde de Caguas.

De acuerdo con la orden emitida el pasado 21 de marzo, las urbanizaciones enclavadas en estos pueblos deben entregar al municipio copia de los códigos, beepers o cualquier otro método de acceso que se use para que los testigos de Jehová puedan entrar para realizar sus visitas casa a casa. Les toca a las administraciones municipales demandadas ser intermediarias en el proceso, asegurándose de que las asociaciones de residentes cumplan y le provean a la congregación religiosa un método para entrar.

Los municipios cuyas urbanizaciones no cumplan con la orden serán multados con $100 diarios hasta que demuestren su cumplimiento.

El director ejecutivo de la Asociación de Alcaldes, Pedro A. Crespo Claudio, indicó que las implicaciones de la orden federal serán un asunto por discutirse en las próximas reuniones de la junta directiva y de la matrícula completa.

“Aunque no todos los municipios están en la demanda, básicamente al final del cuento todos van a tener que cumplir. El mismo tribunal le está diciendo al municipio: ‘Tienes que asegurarte de que la urbanización les da acceso y, si no les da acceso, voy a multarte a ti’. En esa función, cuando los municipios dan permiso para el control de acceso, se reservan el derecho de dejarlo sin efecto. Imagino que será la última opción, pero como está la situación financiera, no les va a temblar la mano para echar para atrás un permiso para que no los multen”, señaló Crespo Claudio.

Ayer, funcionarios de varias administraciones municipales aseguraron que están en el proceso de evidenciar su cumplimiento con la orden de Gelpí. El alcalde de Bayamón, Ramón Luis Rivera, dijo a través de una portavoz que la mitad de las 51 urbanizaciones que debían responder ya entregaron beepers o códigos de acceso a la División Legal y esperan que las otras lo hagan en los próximos días. La portavoz de Gurabo, Sandra Morales, indicó que ya tienen en sus manos el método de acceso de las 12 urbanizaciones que debían cumplir la orden. Mientras, en Caguas, solo un cuarto de las 23 urbanizaciones ha cumplido, dijo el asesor del alcalde.

Asimismo, la directora de la División Legal del Municipio de Ponce, Carmen E. Torres, señaló que el abogado de la congregación ha avalado el plan de la ciudad y solo propuso un par de cambios.

“Estamos listos para cumplir con la orden del juez”, expresó el alcalde de Dorado, Carlos López, al asegurar que las 20 urbanizaciones cerradas en su pueblo les permiten el acceso a los testigos de Jehová.

El presidente de la Asociación de Residentes de la urbanización La Esmeralda en Caguas, Héctor Sepúlveda, indicó que la semana pasada entregaron al municipio los códigos para entrar al complejo. No obstante, el año pasado ya los habían entregado a los líderes de la congregación que suelen visitarlos.

“Aquí nadie nunca ha tenido problemas para entrar. Siempre hemos tenido un portón de acceso (peatonal) que está abierto”, sostuvo Sepúlveda.

Por su parte, la presidenta de ERS Housing Administration Services, Emely Rodríguez, indicó que no ha recibido quejas por falta de acceso en las cerca de 50 urbanizaciones que administra en los pueblos demandados.

sábado, 12 de mayo de 2012

Cambian reglas de acceso

12 de mayo de 2012

Testigos de Jehová cambian reglas de acceso a urbanizaciones públicas en Puerto Rico 

Por Keila López Alicea / keila.lopez@elnuevodia.com 

Inversión pública es la llave de Testigos de Jehová
 
Las urbanizaciones con entradas por “tele entry” tendrán que garantizar el paso de los Testigos de Jehová.

Los residentes de urbanizaciones con control de acceso tienen varias formas de cumplir con la reciente decisión del Tribunal Federal que permite el libre acceso de los Testigos de Jehová.

Las instrucciones del juez federal Gustavo Gelpí indican que los ocho Municipios incluidos en la demanda deberán presentar un plan en o antes del 1 de octubre de 2011 con las medias que tomarán las urbanizaciones para que los miembros de la congregación puedan entrar a realizar sus trabajos de evangelización casa a casa.
Aunque se ha señalado como alternativa que se contrate a un guardia de seguridad para aquellas urbanizaciones que no los tienen, también se permitirán “soluciones innovadoras” para que el portón esté supervisado, explicó la abogada Nora Vargas Acosta, representante legal de los Testigos de Jehová a nivel local. La abogada Irma Castro Dieppa, a su vez, señaló que la decisión del Tribunal Federal no aplica a aquellas urbanizaciones que sean responsables de todos los servicios y costos de mantenimiento dentro de sus predios.

A continuación, respuestas a algunas dudas sobre la determinación.

A continuación las respuestas a algunas preguntas comunes:

¿le aplica a los condominios La determinación judicial?
La abogada Nora Vargas Acosta indicó que la apertura del control de acceso no incluye a los condominios ya que estos son propiedades privadas en su totalidad. A diferencia de las urbanizaciones, los condominios no tienen espacios públicos -como calles o parques- donde los gobiernos municipales invierten fondos.

¿Qué pueden hacer los Testigos de Jehová dentro de las urbanizaciones?
La decisión judical solo les permite realizar labores para diseminar su fe, dijo Vargas Acosta. El ministro portavoz de la congregación, Reinaldo Candelaria, indicó que la evangelización -casa por casa- es parte de su misión hace más de 60 años y ellos solo visitan las viviendas para hablar con los residentes y repartir material de lectura.

¿Hasta dónde puede llegar el Testigo de Jehová?
La abogada Irma Castro Dieppa, experta en urbanizaciones y la Ley de Propiedad Horizontal, indicó que la decisión judicial establece que las calles y las aceras de las urbanizaciones son lugares públicos, por lo que pueden transitar por ellas. La licenciada Vargas Acosta señaló que los feligreses tocarán las puertas de las residencias, pero se abstendrían de hacerlo en el futuro si estos les informan que no están interesados en que los visiten.

¿Por qué los Testigos de Jehová tienen que evangelizar casa por casa?
El ministro portavoz de los Testigos de Jehová, Reinaldo Candelaria, explicó que las visitas a las residencias tiene su raíz en el libro de Hechos de la Biblia y la enseñanza de evangelizar en persona viene de los ejemplos que estableció Jesús. “Si quieres ayudar realmente a una persona no le puedes mandar un email o un aviso por el celular, tienes que verlo cara a cara”, destacó.

¿Un residente puede recoger firmas para oponerse a que algún visitante, aunque sea religioso, toque su puerta?
La abogada Irma Castro Dieppa recordó que una decisión del Tribunal Supremo local fue la que le dio el poder a los residentes de las urbanizaciones con control de acceso a rechazar el paso hacia su casa de visitas no autorizadas. Por esto, comentó que las asociaciones de residentes podrían dialogar con los Testigos de Jehová para informarles qué residentes no desean recibirlos. No obstante, esto no es parte de la decisión judicial y no tendría que ser aceptado.

¿Qué pasa con las urbanizaciones que no tiene inversión pública?
Castro Dieppa explicó que la titularidad de las calles y controles de acceso la tienen los municipios. Si una urbanización no quiere cumplir con la orden del Tribunal, tendrían que rechazar la inversión pública y asumir la titularidad de las áreas y su mantenimiento.

Libre acceso para los Testigos de Jehová

10 de mayo de 2012
El Nuevo Día
Por Gerardo E. Alvarado León / galvarado@elnuevodia.com
 

Podrán entrar a las urbanizaciones cerradas la sentencia del Tribunal Federal le aplica a las urbanizaciones con control de acceso en Bayamón, Caguas, Dorado, Gurabo, Guaynabo, Ponce, San Juan y Trujillo Alto. (El Nuevo Día / Xavier J. Araújo)


Permitir la entrada de los Testigos de Jehová a las urbanizaciones con control de acceso -como ordena una reciente sentencia del Tribunal Federal- protege los derechos constitucionales de culto y libertad de expresión de esa congregación sin que se coarten, necesariamente, los derechos a la privacidad e intimidad de los residentes.

En opinión del licenciado Osvaldo Burgos, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados, la sentencia, firmada por el juez federal Gustavo A. Gelpí el pasado 2 de febrero, también confirma que las urbanizaciones con control de acceso siguen siendo espacios públicos aunque estén cerradas.

“El planteamiento constitucional que hay detrás de la decisión es la libertad de culto y de expresión. El derecho a la intimidad no está en juego pues el que los Testigos de Jehová entren a la urbanización no quiere decir que entrarán a las casas”, dijo Burgos.
La sentencia le aplica a las urbanizaciones con control de acceso en Bayamón, Caguas, Dorado, Gurabo, Guaynabo, Ponce, San Juan y Trujillo Alto.

Gelpí le ordenó a esos municipios asegurarse que en las urbanizaciones con control de acceso en las que haya guardias se permita la entrada de los Testigos de Jehová, siempre y cuando estos se identifiquen. En las urbanizaciones en las que no haya guardia, deberá contratarse personal durante el día o para días específicos.

Los municipios deberán entregar en o antes del próximo 1 de octubre un “plan de acción” detallando cómo se les permitirá la entrada a los Testigos de Jehová que antes se les negó.
Asimismo, a partir de ahora, todas las urbanizaciones que soliciten permiso para control de acceso deberán tener guardias que permitan la entrada de los Testigos de Jehová.
Quienes incumplan estas órdenes se exponen a sanciones, desacato y/o a que abran los controles de acceso.
“Estamos satisfechos, sin lugar a duda, de que se nos permita entrar a las comunidades. Nuestra obra no supone una amenaza para la seguridad de las urbanizaciones”, dijo Reinaldo Candelaria, ministro portavoz de los Testigos de Jehová en la Isla.

Costos inesperados

Para los vecinos a quienes les afecta la sentencia, sin embargo, representa un gasto económico no planificado.

José Velilla, presidente de la Asociación de Residentes de Villa Paz, en Trujillo Alto, indicó que su urbanización, de apenas 22 casas, es una de esas que no tiene guardias en el control de acceso, por lo que tendrán que contratarlos.

“Les dimos otras alternativas y no aceptaron, por ejemplo, que entraran por el portón peatonal. Esto nos obligará a incurrir en un montón de gastos extra”, acotó Velilla.
En tanto, el alcalde de Bayamón, Ramón Luis Rivera Cruz, indicó que ya le notificó a las asociaciones de residentes la decisión del tribunal, de manera que puedan ponerse de acuerdo con los Testigos de Jehová para establecer horarios y días de visita. De esta forma, dijo, se evitará que personas ajenas ganen acceso haciéndose pasar por ellos.

El Nuevo Día obtuvo copia de una carta en la que el alcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill, también se comunica con las asociaciones de residentes.

jueves, 10 de mayo de 2012

Carta circular de 29 de abril de 2012

Se incluye la carta circular de 29 de abril de 2012 de ADRLE, para beneficio de los residentes y dueños de la Urbanización La Esmeralda.


Carta circular de 29 de abril de 2012

Watchtower v. Sagardía, Feb. 7, 2011 -Orden de febr. 2012

El 1 de febrero de 2012 se emitió una Orden a los municipios, incluyendo al municipio de Caguas, para hacer valer y cumplir la Opinión y Sentencia de 7 de febrero de 2011 en el caso Watchtower v. Sagardía, Feb. 7, 2011, y asegurar que se brinde acceso a los Testigos de Jehová en las urbanizaciones con control de acceso.

Order Febr. 1, 2012, Dkt. 710

Watchtower v. Sagardía, Feb. 7, 2011